Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064157)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022



67870

— Para las organizaciones empresariales, en función del porcentaje de participaciones en la negociación colectiva en los últimos seis años, siempre que afecten a
más de diez personas trabajadoras, calculado respecto al número total de participaciones que acrediten los solicitantes.



2) P
 lanteamiento general, diseño y contenido del plan de formación: hasta 30 puntos,
que se distribuirán del siguiente modo:



1º Coherencia formativa: hasta 15 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:



–D
 iseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario: hasta 5 puntos,
de acuerdo con los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16
de noviembre de 2021.



–C
 apacidad técnica de la entidad solicitante teniendo en cuenta el número de
actividades formativas previstas y número de participantes previstos: hasta 5
puntos, según los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16
de noviembre de 2021.



–F
 orma de impartición: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en el
Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.



2º Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación: hasta 10 puntos, de acuerdo con
los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de
2021.



3º Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación:
hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el Anexo III de la
Orden de 16 de noviembre de 2021.

2. E
 n caso de igualdad de puntuación entre varias solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
a) Mayor puntuación en el criterio de valoración previsto en el punto 1), referido a la representatividad de la entidad solicitante.
b) Mayor puntuación en el subcriterio de valoración 1º del punto 2) “Coherencia formativa”.