Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022064220)
Extracto de la Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67851
Segundo. Objeto.
Se convocan las becas por discapacidad y víctimas de violencia de género y ayudas de transporte, manutención, manutención y alojamiento y ayudas de conciliación, para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y/o prácticas profesionales
no laborales de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas a la que se refiere el apartado tercero de la
convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
La Orden de 23 de septiembre de 2020 (DOE n.º 195, de 7 de octubre), por la que se regula
la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas ocupadas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones destinadas a su financiación.
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. L
a cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria asciende a 200.000,00 €, con cargo a los créditos autorizados de los presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023 y fuente de financiación de
transferencias del Estado, con el siguiente desglose presupuestario:
a) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que
participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos autorizados
en la aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/48100 TE24008001, en el proyecto
20210478 “Cert. Profes. Becas y ayudas alumnos”, por importe de 150.000 euros.
b) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que
participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, que no son
conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos
autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/48100 TE24001002, en
el proyecto 20020502 “Becas y Ayudas alumnos correspondientes a acciones formativas”, por importe de 50.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo y/o de las
Viernes 30 de diciembre de 2022
67851
Segundo. Objeto.
Se convocan las becas por discapacidad y víctimas de violencia de género y ayudas de transporte, manutención, manutención y alojamiento y ayudas de conciliación, para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y/o prácticas profesionales
no laborales de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas a la que se refiere el apartado tercero de la
convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
La Orden de 23 de septiembre de 2020 (DOE n.º 195, de 7 de octubre), por la que se regula
la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas ocupadas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones destinadas a su financiación.
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. L
a cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria asciende a 200.000,00 €, con cargo a los créditos autorizados de los presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023 y fuente de financiación de
transferencias del Estado, con el siguiente desglose presupuestario:
a) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que
participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos autorizados
en la aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/48100 TE24008001, en el proyecto
20210478 “Cert. Profes. Becas y ayudas alumnos”, por importe de 150.000 euros.
b) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que
participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, que no son
conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos
autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/48100 TE24001002, en
el proyecto 20020502 “Becas y Ayudas alumnos correspondientes a acciones formativas”, por importe de 50.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo y/o de las