Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022064220)
Extracto de la Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 249
67852
Viernes 30 de diciembre de 2022
prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud
deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de
la fecha de efectividad de dicho abandono.
2. S
in perjuicio del cumplimiento de los plazos anteriores, las solicitudes deberán presentarse
durante la vigencia de la convocatoria.
3. E
n los supuestos previstos en el resuelvo tercero, apartado 2, de la convocatoria, el plazo
de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la correspondiente acción o grupo formativo y/o prácticas profesionales no laborales o, en su caso, desde el día siguiente al de la fecha de efectividad del
abandono del curso por colocación o enfermedad laboral y siempre que dicha presentación
se realice durante la vigencia de la convocatoria.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario
Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en la dirección electrónica
https://extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 7 de diciembre de 2022
Secretario General del Servicio
Extremeño Público de Empleo.
PD, Resolución de 29 de octubre de
2020 (DOE n.º 214, de 5/11),
VICTOR MANUEL GARCÍA VEGA
67852
Viernes 30 de diciembre de 2022
prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud
deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de
la fecha de efectividad de dicho abandono.
2. S
in perjuicio del cumplimiento de los plazos anteriores, las solicitudes deberán presentarse
durante la vigencia de la convocatoria.
3. E
n los supuestos previstos en el resuelvo tercero, apartado 2, de la convocatoria, el plazo
de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la correspondiente acción o grupo formativo y/o prácticas profesionales no laborales o, en su caso, desde el día siguiente al de la fecha de efectividad del
abandono del curso por colocación o enfermedad laboral y siempre que dicha presentación
se realice durante la vigencia de la convocatoria.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario
Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en la dirección electrónica
https://extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 7 de diciembre de 2022
Secretario General del Servicio
Extremeño Público de Empleo.
PD, Resolución de 29 de octubre de
2020 (DOE n.º 214, de 5/11),
VICTOR MANUEL GARCÍA VEGA