Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022064220)
Extracto de la Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67850
EXTRACTO de la Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría
General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de becas y ayudas a
personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas
y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del
Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras ocupadas. (2022064220)
BDNS(Identif.):666157
BDNS(Identif.):666159
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiarios/as de las becas y ayudas objeto de la convocatoria, las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas
incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras
ocupadas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que reúnan los requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas.
A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Orden
de 23 de septiembre de 2020, la consideración como persona trabajadora desempleada
o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona
solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción
formativa.
Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su
caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción
de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición
de persona desempleada.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en la
convocatoria los/as interesados/as en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67850
EXTRACTO de la Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría
General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de becas y ayudas a
personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas
y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del
Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras ocupadas. (2022064220)
BDNS(Identif.):666157
BDNS(Identif.):666159
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiarios/as de las becas y ayudas objeto de la convocatoria, las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas
incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras
ocupadas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que reúnan los requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas.
A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Orden
de 23 de septiembre de 2020, la consideración como persona trabajadora desempleada
o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona
solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción
formativa.
Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su
caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción
de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición
de persona desempleada.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en la
convocatoria los/as interesados/as en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.