Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67608
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá
realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo
41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
6. Concesión de las ayudas.
1. L
a competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de Economía y Comercio,
que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad
con lo establecido en la presente convocatoria, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de
acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha
resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería que ejerza competencias en
materia de comercio interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
que se notifique el acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del
día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará
a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya notificado la resolución expresa de la concesión, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. L
as ayudas objeto de estas bases reguladoras, tanto en la línea dirigida a pymes como
en la línea dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones, quedan acogidas al
régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el
carácter de ayudas de minimis, de manera que los beneficiarios no podrán obtener ayu-
Viernes 30 de diciembre de 2022
67608
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá
realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo
41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
6. Concesión de las ayudas.
1. L
a competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de Economía y Comercio,
que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad
con lo establecido en la presente convocatoria, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de
acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha
resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería que ejerza competencias en
materia de comercio interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
que se notifique el acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del
día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará
a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya notificado la resolución expresa de la concesión, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. L
as ayudas objeto de estas bases reguladoras, tanto en la línea dirigida a pymes como
en la línea dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones, quedan acogidas al
régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el
carácter de ayudas de minimis, de manera que los beneficiarios no podrán obtener ayu-