Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67607
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán
disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de
certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las
direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
8. E
n este procedimiento, las personas físicas del sector comercio quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo
14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos
para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por
razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
5. O
rdenación e instrucción del procedimiento y forma de efectuar las comunicaciones y notificaciones.
1. E
l órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio
de Comercio Interior.
2. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión de estas ayudas y las notificaciones de los actos administrativos y de cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de
notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento
en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/
SEDE/. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67607
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán
disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de
certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las
direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
8. E
n este procedimiento, las personas físicas del sector comercio quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo
14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos
para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por
razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
5. O
rdenación e instrucción del procedimiento y forma de efectuar las comunicaciones y notificaciones.
1. E
l órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio
de Comercio Interior.
2. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión de estas ayudas y las notificaciones de los actos administrativos y de cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de
notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento
en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/
SEDE/. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.