Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67606
petentes ejerzan sus competencias, incluida en el anexo X.
p) En la línea dirigida a pymes comerciales, en el caso que el solicitante manifieste en
el apartado 9 de la solicitud, oposición expresa a que la Secretaría General de Economía y Comercio pueda recabar de oficio los datos relativos a las altas en el Impuesto
sobre Actividades Económicas, deberá aportar el certificado emitido por la Agencia
Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la
empresa solicitante.
4. E
n el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante
tiene activo en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura para el abono de
la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en
el registro de Altas de Terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente,
tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145 .
5. T
oda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el punto
de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura donde se ubica la dirección de
internet: https://juntaex.es/temas/empresas .
6. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será
necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por
el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar
en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos,
pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo de solicitud. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos,
podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
7. P
ara la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados
en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos,
así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.
En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar
electrónicamente mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al
Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, del
Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Junta de Extremadura.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67606
petentes ejerzan sus competencias, incluida en el anexo X.
p) En la línea dirigida a pymes comerciales, en el caso que el solicitante manifieste en
el apartado 9 de la solicitud, oposición expresa a que la Secretaría General de Economía y Comercio pueda recabar de oficio los datos relativos a las altas en el Impuesto
sobre Actividades Económicas, deberá aportar el certificado emitido por la Agencia
Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la
empresa solicitante.
4. E
n el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante
tiene activo en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura para el abono de
la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en
el registro de Altas de Terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente,
tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145 .
5. T
oda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el punto
de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura donde se ubica la dirección de
internet: https://juntaex.es/temas/empresas .
6. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será
necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por
el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar
en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos,
pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo de solicitud. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos,
podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
7. P
ara la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados
en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos,
así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.
En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar
electrónicamente mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al
Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, del
Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Junta de Extremadura.