Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67609
das acogidas a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios
fiscales supere los límites establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
7. Plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones.
La resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la solicitud de ayuda. Dentro de este plazo deberán realizarse o haberse realizado las inversiones y
deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
En todo caso, el plazo máximo para la ejecución y pago de las inversiones finalizará el 30 de
junio de 2023 y el plazo para la presentación de la justificación el 15 de julio de 2023.
8. Pago de la ayuda.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida,
una vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el
artículo 16.
2. P
ara efectuar el segundo pago, el beneficiario deberá presentar la solicitud conforme al
modelo del anexo XI adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o copias los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el
artículo 16 del presente decreto.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , así como a través
de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía
y Comercio.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica
a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
Viernes 30 de diciembre de 2022
67609
das acogidas a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios
fiscales supere los límites establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
7. Plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones.
La resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la solicitud de ayuda. Dentro de este plazo deberán realizarse o haberse realizado las inversiones y
deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
En todo caso, el plazo máximo para la ejecución y pago de las inversiones finalizará el 30 de
junio de 2023 y el plazo para la presentación de la justificación el 15 de julio de 2023.
8. Pago de la ayuda.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida,
una vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el
artículo 16.
2. P
ara efectuar el segundo pago, el beneficiario deberá presentar la solicitud conforme al
modelo del anexo XI adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o copias los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el
artículo 16 del presente decreto.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , así como a través
de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía
y Comercio.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica
a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos: