Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67592
No serán autorizadas las peticiones que se fundamenten en meras razones de oportunidad o
conveniencia, así como aquellas otras que obedezcan a culpa o negligencia del beneficiario.
En concurrencia con los criterios exigidos, las causas de fuerza mayor o caso fortuito podrán considerarse supuestos habilitantes.
5. L
a sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión,
siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas y
sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto,
pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales,
y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe
permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las
sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 20
del presente decreto.
Artículo 18. Pago de las ayudas.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida, una
vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el
artículo 16.
2. P
ara efectuar el segundo pago, el beneficiario deberá presentar la solicitud conforme al
modelo del anexo XI adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales
o copias los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos
acreditativos del pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el artículo 16
del presente decreto.
3. L
os beneficiarios quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos
recibidos.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67592
No serán autorizadas las peticiones que se fundamenten en meras razones de oportunidad o
conveniencia, así como aquellas otras que obedezcan a culpa o negligencia del beneficiario.
En concurrencia con los criterios exigidos, las causas de fuerza mayor o caso fortuito podrán considerarse supuestos habilitantes.
5. L
a sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión,
siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas y
sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto,
pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales,
y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe
permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las
sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 20
del presente decreto.
Artículo 18. Pago de las ayudas.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida, una
vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el
artículo 16.
2. P
ara efectuar el segundo pago, el beneficiario deberá presentar la solicitud conforme al
modelo del anexo XI adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales
o copias los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos
acreditativos del pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el artículo 16
del presente decreto.
3. L
os beneficiarios quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos
recibidos.