Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Artículo 19. Obligaciones del beneficiario.
1. C
 on carácter general, son obligaciones de cada beneficiario las señaladas en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y adicionalmente y en particular, las siguientes:
a) Comunicar a la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior,
en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad
o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, en especial las incidencias recogidas en el artículo 17 del presente decreto.
b) El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de
subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un
periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario
de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerada como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del certificado
de ejecución de inversiones.
No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior
cuando dichos bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas
al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el
período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Secretaría
General con competencias en materia de comercio interior. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado
anteriormente, su importe no supere los 300 euros.
c) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 22 del
presente decreto.
d) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las resoluciones de concesión.
2. L
 as entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico,