Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67591
duzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los
supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del
proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que
motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos
para la ejecución y justificación. Estas incidencias se resolverán por Secretaría General de
la Consejería con competencias en materia de comercio interior.
2. S
e entiende por cambio de titularidad en el expediente de ayuda, los supuestos de cambio
de denominación o forma societaria. La comunicación de dichas circunstancias será presentada por el nuevo titular, incorporando el documento contractual que acredite la nueva
titularidad del establecimiento. Su autorización requiere que la nueva entidad se subrogue
en todos los derechos y todas las obligaciones que resulten del expediente de ayuda mediante declaración expresa de dicho extremo.
En todos los casos, si dicha incidencia se produce antes de realizarse el pago de la subvención, el nuevo titular del expediente de ayuda deberá cumplir todas las condiciones y
requisitos que se exigen en el presente decreto para adquirir la condición de beneficiario
de las mismas.
3. S
e permiten también los cambios de ubicación de la actividad o cambios de actividad, siempre que se comuniquen y se justifiquen motivadamente las razones que originan dichas
incidencias.
4. S
i la modificación que se pretende afectase al proyecto, el beneficiario debe comunicar
esta incidencia a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de
comercio interior, de forma inmediata, una vez producida la misma, y en todo caso antes
de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Dado su carácter excepcional, para su admisión a trámite, el beneficiario deberá presentar
una memoria en la que se expongan de forma motivada las causas que obligan al beneficiario a realizar un cambio de proyecto, así como sobre la viabilidad de la nuevas condiciones que se proponen, pudiendo autorizarse siempre que no se altere el objeto o finalidad
de la subvención, no se vulneren intereses de terceros, ni se afecte al principio de competencia, y se basen en la necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas,
de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda. En ningún caso, su autorización podrá implicar
una superación del importe total inicialmente concedido, ni variar el destino o finalidad de
la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67591
duzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los
supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del
proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que
motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos
para la ejecución y justificación. Estas incidencias se resolverán por Secretaría General de
la Consejería con competencias en materia de comercio interior.
2. S
e entiende por cambio de titularidad en el expediente de ayuda, los supuestos de cambio
de denominación o forma societaria. La comunicación de dichas circunstancias será presentada por el nuevo titular, incorporando el documento contractual que acredite la nueva
titularidad del establecimiento. Su autorización requiere que la nueva entidad se subrogue
en todos los derechos y todas las obligaciones que resulten del expediente de ayuda mediante declaración expresa de dicho extremo.
En todos los casos, si dicha incidencia se produce antes de realizarse el pago de la subvención, el nuevo titular del expediente de ayuda deberá cumplir todas las condiciones y
requisitos que se exigen en el presente decreto para adquirir la condición de beneficiario
de las mismas.
3. S
e permiten también los cambios de ubicación de la actividad o cambios de actividad, siempre que se comuniquen y se justifiquen motivadamente las razones que originan dichas
incidencias.
4. S
i la modificación que se pretende afectase al proyecto, el beneficiario debe comunicar
esta incidencia a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de
comercio interior, de forma inmediata, una vez producida la misma, y en todo caso antes
de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Dado su carácter excepcional, para su admisión a trámite, el beneficiario deberá presentar
una memoria en la que se expongan de forma motivada las causas que obligan al beneficiario a realizar un cambio de proyecto, así como sobre la viabilidad de la nuevas condiciones que se proponen, pudiendo autorizarse siempre que no se altere el objeto o finalidad
de la subvención, no se vulneren intereses de terceros, ni se afecte al principio de competencia, y se basen en la necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas,
de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda. En ningún caso, su autorización podrá implicar
una superación del importe total inicialmente concedido, ni variar el destino o finalidad de
la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió.