Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67590
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso de que las facturas que las
sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes
descritos.
d) Acreditación de las medidas de información y publicidad, conforme lo establecido en el
artículo 22 del presente decreto. Se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente (fotografías, capturas de pantalla u cualquier otro medio gráfico.)
e) D
eclaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales,
de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
según el modelo establecido en el anexo VIII el presente decreto.
2. L
a documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería con competencias
en materia de comercio interior.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. S
e podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que
la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Artículo 17. Incidencias en el expediente de ayuda.
1. E
l beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Secretaría General de la
Consejería con competencias en materia de comercio interior, las incidencias que se pro-
Viernes 30 de diciembre de 2022
67590
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso de que las facturas que las
sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes
descritos.
d) Acreditación de las medidas de información y publicidad, conforme lo establecido en el
artículo 22 del presente decreto. Se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente (fotografías, capturas de pantalla u cualquier otro medio gráfico.)
e) D
eclaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales,
de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
según el modelo establecido en el anexo VIII el presente decreto.
2. L
a documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería con competencias
en materia de comercio interior.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. S
e podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que
la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Artículo 17. Incidencias en el expediente de ayuda.
1. E
l beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Secretaría General de la
Consejería con competencias en materia de comercio interior, las incidencias que se pro-