Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67589
a) Para las convocatorias efectuadas en el primer semestre de cada año, el plazo máximo
para la ejecución de las inversiones no podrá superar el 30 de septiembre de ese mismo
año y el plazo máximo para justificar no podrá superar el 15 de octubre de la misma
anualidad.
b) Para las convocatorias efectuadas en el segundo semestre de cada año, el plazo máximo
para la ejecución de las inversiones no podrá superar el 30 de junio del año siguiente y
el plazo máximo para justificar no podrá superar el 15 de julio del año siguiente.
2. D
entro de este plazo deberán realizarse o haberse realizado las inversiones y deberán estar
fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
Artículo 16. Documentación para la justificación de las inversiones.
1. P
ara la justificación de las inversiones el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto, que deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
b) Documentos justificativos de la ejecución de la inversión, es decir, las facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa.
La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
c) La acreditación del pago de las inversiones ejecutadas, que deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o
ingreso en cuenta. En todo caso, el beneficiario deberá ser titular de la cuenta desde la
que se realiza el pago.
Sólo se admitirán cheques y pagarés si el beneficiario acredita que están vencidos y
cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia. Se permitirá el pago
por confirming si el pago está efectuado dentro del plazo establecido.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67589
a) Para las convocatorias efectuadas en el primer semestre de cada año, el plazo máximo
para la ejecución de las inversiones no podrá superar el 30 de septiembre de ese mismo
año y el plazo máximo para justificar no podrá superar el 15 de octubre de la misma
anualidad.
b) Para las convocatorias efectuadas en el segundo semestre de cada año, el plazo máximo
para la ejecución de las inversiones no podrá superar el 30 de junio del año siguiente y
el plazo máximo para justificar no podrá superar el 15 de julio del año siguiente.
2. D
entro de este plazo deberán realizarse o haberse realizado las inversiones y deberán estar
fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
Artículo 16. Documentación para la justificación de las inversiones.
1. P
ara la justificación de las inversiones el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto, que deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
b) Documentos justificativos de la ejecución de la inversión, es decir, las facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa.
La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
c) La acreditación del pago de las inversiones ejecutadas, que deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o
ingreso en cuenta. En todo caso, el beneficiario deberá ser titular de la cuenta desde la
que se realiza el pago.
Sólo se admitirán cheques y pagarés si el beneficiario acredita que están vencidos y
cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia. Se permitirá el pago
por confirming si el pago está efectuado dentro del plazo establecido.