Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Artículo 14. Concesión de las ayudas.
1. L
 a competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el beneficiario.
3. L
 a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución,
que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada
ante la persona titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio
interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se notifique el acto
expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de
acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará a
partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución expresa de la concesión, los solicitantes estarán legitimados para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. L
 as ayudas objeto de estas bases reguladoras, tanto en la línea dirigida a pymes como
en la línea dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones, quedan acogidas al
régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter
de ayudas de minimis, de manera que los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas
a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere los
límites establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014.
Artículo 15. Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.
1. L
 a resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la
solicitud de ayuda, teniendo en cuenta el siguiente plazo máximo: