Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67587
Artículo 12. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada
en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 13. Órgano instructor y de ordenación y forma de efectuar las comunicaciones y notificaciones.
1. E
l órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio
competente en materia de comercio interior.
2. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas y las notificaciones de los actos administrativos y de cualquier otro
procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada
mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las entidades
interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a
su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual
se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. La notificación
se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67587
Artículo 12. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada
en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 13. Órgano instructor y de ordenación y forma de efectuar las comunicaciones y notificaciones.
1. E
l órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio
competente en materia de comercio interior.
2. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas y las notificaciones de los actos administrativos y de cualquier otro
procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada
mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las entidades
interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a
su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual
se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. La notificación
se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.