Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común, incluida en el anexo X.
o) Declaración por la que concede los derechos y los accesos necesarios para garantizar
que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante OLAF), el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, incluida en el anexo X.
p) En la línea dirigida a pymes comerciales, en el caso que el solicitante manifieste en el
apartado 9 de la solicitud, oposición expresa a que la Secretaría General de Economía
y Comercio pueda recabar de oficio los datos relativos a las altas en el Impuesto sobre
Actividades Económicas, deberá aportar el certificado emitido por la Agencia Tributaria
que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. E
 n el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante
tiene activo en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura para el abono de
la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el
registro de Altas de Terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145 .
4. T
 oda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el punto de
acceso general electrónico de la Junta de Extremadura donde se ubica la dirección de internet: https://juntaex.es/temas/empresas .
5. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario
presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado
a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y
ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar
esa información en la tabla que consta en el modelo de solicitud. Excepcionalmente, si el
órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al
interesado su aportación.
6. L
 a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
7. P
 ara la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados