Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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tante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado
ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado
correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que
conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder
notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de “no
coincidencia de nombre”, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles, deberá aportarse el
documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación
de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
c) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.
d) Memoria valorada / Proyecto técnico.
e) C
 ronograma de ejecución.
f) Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición
contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo IV. Esta declaración,
que se encontrará accesible en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente
trámite, en el apartado de Anexos.
g) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
esta situación también deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A
tal efecto, se presentará adicionalmente por cada comunero el anexo VII, al que se hace
referencia en el apartado a) anterior, a través del cual, cada comunero declarará que no
está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) D
 eclaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del
anexo V. Esta declaración, que se encontrará accesible en el Portal Juntaex.es, en el
punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es
dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos.