Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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En la gestión de las ayudas reguladas en el presente decreto existe la imposibilidad de establecer criterios que prioricen unas inversiones frente a otras, puesto que dentro de la línea de
ayuda existen diferentes categorías de gastos elegibles, precisamente para adecuarse a las
diferentes necesidades del comercio. Además, los proyectos subvencionables no están sujetos
a plazos o limitaciones temporales, puesto que son susceptibles de desarrollarse durante todo
el año, de forma que establecer un plazo limitado para la presentación de solicitudes restringiría el acceso de muchas empresas y asociaciones de comercio a las ayudas, impidiendo
cumplir con la finalidad de las ayudas, puesto que el objetivo consiste en aprobar una ayuda
global, que sirva de apoyo a cualquier comercio, independientemente de sus características,
para la modernización de su negocio e incrementar la competitividad en diferentes ámbitos,
en función de sus necesidades específicas.
Artículo 10. Solicitudes de ayuda.
1. L
 as solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://
sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf , junto con los modelos de documentos
que deban acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la
misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas. Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería con
competencias en materia de comercio interior.
2. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos
por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos,
debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo VI, que se
encontrará accesible en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico
de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite,
en el apartado de Anexos.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal, y en el caso
de asociaciones, además del poder del representante legal, se aportará una copia de los
estatutos legalizados.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de
oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del represen-