Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Para cumplir con estos requisitos se deberá solicitar al órgano gestor con carácter previo a la
ejecución de la actividad, la correspondiente autorización, aportando al menos tres ofertas de
diferentes proveedores.
En el caso de asociaciones, federaciones y confederación de comercio, se entenderá entidad
vinculada cualquier empresa integrada en la misma.
Artículo 8. Cuantía e intensidad de la ayuda.
El importe de la ayuda será del 80% de los gastos subvencionables en la línea de ayudas
destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial y del 100% de los gastos
subvencionables en la línea de ayudas destinada a las asociaciones, federaciones y confederaciones, siendo en ambos casos el importe máximo de ayuda de 50.000 euros.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos
22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura , se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24
del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. L
 a primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este
mismo decreto.
3. A
 tendiendo a la singularidad de las subvenciones con fondos europeos, podrán tramitarse
como subvenciones de concurrencia no competitiva, tal y como se establece en el artículo
25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, por el que se permite utilizar el procedimiento
de concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que
no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar
las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas
las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario
asignado en la convocatoria.