Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67580
En cuanto a las incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas
en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones
tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
En cuanto a las plantas de tratamiento mecánico- biológico, esta exclusión no se aplica
a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento
mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su
eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre
que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos
de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
— Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños
a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 6. Subcontratación.
1. A
los efectos de este decreto, el beneficiario no podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención.
2. D
ada la naturaleza de la actividad empresarial que deben desarrollar los beneficiarios y
la de los gastos subvencionables, quedan fuera del concepto de subcontratación según lo
dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Contratación con personas o entidades vinculadas.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario a las que se
refiere el artículo 33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Viernes 30 de diciembre de 2022
67580
En cuanto a las incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas
en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones
tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
En cuanto a las plantas de tratamiento mecánico- biológico, esta exclusión no se aplica
a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento
mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su
eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre
que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos
de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
— Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños
a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 6. Subcontratación.
1. A
los efectos de este decreto, el beneficiario no podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención.
2. D
ada la naturaleza de la actividad empresarial que deben desarrollar los beneficiarios y
la de los gastos subvencionables, quedan fuera del concepto de subcontratación según lo
dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Contratación con personas o entidades vinculadas.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario a las que se
refiere el artículo 33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, salvo que concurran las siguientes circunstancias: