Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67579
j) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del
beneficiario.
k) Las actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID - 19.
l) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual
laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias: comunidades y ciudades Autónomas.
m) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, asociaciones y pymes, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros,
o gastos corrientes en general.
n) L
os proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de
exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
— las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
— las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación
gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en
el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo
establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
— las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento mecánico-biológico.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67579
j) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del
beneficiario.
k) Las actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID - 19.
l) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual
laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias: comunidades y ciudades Autónomas.
m) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, asociaciones y pymes, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros,
o gastos corrientes en general.
n) L
os proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de
exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
— las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
— las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación
gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en
el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo
establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
— las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento mecánico-biológico.