Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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2. P
 ara ser subvencionable, el proyecto deberá tener un importe mínimo de inversión aprobada de 1.500 euros.
3. L
 a convocatoria podrá establecer el carácter retroactivo de los gastos subvencionables,
de forma que puedan acogerse a la ayuda las inversiones realizadas con anterioridad a la
presentación de la solicitud, siempre y cuando no sea anterior al 1 de enero de 2022.
4. L
 os gastos subvencionables para cada línea de ayudas son los que se detallan en el anexo
A del presente decreto.
5. E
 n ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea
susceptible de recuperación o compensación.
Artículo 5. Gastos excluidos.
1. N
 o serán subvencionables los gastos no relacionados con las inversiones descritas en el
artículo anterior y detallados en el anexo A, y específicamente los siguientes:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación (IPSI).
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas,
tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) G
 astos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros
impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al
público y la instalación de expositores de carácter temporal.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) C
 ualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de
la administración.
i) Elementos de transporte.