Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2022064199)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

67350

3. E
 l régimen jurídico, funcionamiento y sistema de adopción de acuerdos de esta Comisión
será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y la Resolución de 17 de julio de 2008, del Rector, por la que se publica el Acuerdo
suscrito entre la Universidad de Extremadura y las organizaciones sindicales Comisiones
Obreras (CCOO), Federación de Trabajadores de la Enseñanza (FETE-UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), sobre articulación de la negociación
colectiva en el ámbito de la Universidad de Extremadura.
CAPÍTULO V
Situaciones particulares
Artículo 40. Evaluación y situaciones administrativas.
1. P
 ara realizar la evaluación del desempeño del personal funcionario que se encuentre en
situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de familiares y excedencia voluntaria por razón de violencia de género, se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones:
a) El empleado o empleada que se encuentre durante el año natural completo en alguna
de las referidas situaciones administrativas obtendrá un resultado favorable en la evaluación del desempeño el citado año.
b) Cuando durante un año natural se sucedan periodos en los que el personal empleado
público se encuentre en situación de servicio activo y en alguna de las situaciones contempladas en el presente artículo, se considerará que se ha permanecido todo el año
en esta última situación, y se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que el
periodo transcurrido en ella supere el setenta por ciento de la jornada anual. En caso
contrario, se aplicarán los criterios generales de evaluación para ese año.
2. A
 l personal empleado público en situación administrativa de servicio activo exento total
de asistencia al trabajo por representación sindical, le resultará de aplicación los mismos
criterios recogidos en el apartado anterior de este artículo.
3. A
 l personal empleado público en situación administrativa de servicio activo parcialmente
exento de asistencia al trabajo por representación sindical, se le aplicará los criterios generales establecidos en la presente normativa para la evaluación del desempeño.
4. L
 os empleados y empleadas públicas representantes sindicales, mantendrán el derecho a
percibir el complemento de carrera profesional horizontal del nivel que tuvieran reconocido.