Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2022064199)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67348
puntuación mínima fijada para el proceso de valoración y obtener un resultado positivo en
la evaluación del desempeño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta
normativa.
2. L
a obtención de un resultado positivo en la evaluación del desempeño se producirá, con carácter general, cuando el número de evaluaciones favorables realizadas durante el periodo
de permanencia en el nivel inferior sea superior a las desfavorables.
Artículo 34. Evaluación del desempeño y provisión de puestos de trabajo.
La progresión alcanzada en la carrera profesional, así como valoraciones positivas en la evaluación del desempeño se considerarán como mérito a valorar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en los términos que se establezcan en las correspondientes
convocatorias.
Artículo 35. Evaluación del desempeño y permanencia en puestos de trabajo.
Los efectos de la obtención de evaluaciones del desempeño desfavorables en relación con la
continuidad en los puestos de trabajo obtenidos por concurso quedarán establecidos en la
norma reglamentaria reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 36. Evaluación del desempeño y formación.
Cuando como consecuencia de los resultados de la evaluación del desempeño se pongan de
manifiesto carencias o dificultades relevantes para el normal desempeño del puesto de trabajo, se pondrá a disposición del personal empleado público la posibilidad de recibir la formación
específica que pudiera resolverlas. Esta formación específica podrá llegar a tener carácter
obligatorio.
CAPÍTULO IV
Comisión de Revisión de la evaluación del desempeño.
Artículo 37. La Comisión de Revisión de la Evaluación del Desempeño.
Se constituye la Comisión de Revisión de la Evaluación del Desempeño como el órgano colegiado de carácter técnico y permanente al que corresponde conocer de cuantas solicitudes de
revisión se deriven del proceso de evaluación del desempeño.
Artículo 38. Composición.
La Comisión de Revisión de la Evaluación del Desempeño estará compuesta por:
Jueves 29 de diciembre de 2022
67348
puntuación mínima fijada para el proceso de valoración y obtener un resultado positivo en
la evaluación del desempeño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta
normativa.
2. L
a obtención de un resultado positivo en la evaluación del desempeño se producirá, con carácter general, cuando el número de evaluaciones favorables realizadas durante el periodo
de permanencia en el nivel inferior sea superior a las desfavorables.
Artículo 34. Evaluación del desempeño y provisión de puestos de trabajo.
La progresión alcanzada en la carrera profesional, así como valoraciones positivas en la evaluación del desempeño se considerarán como mérito a valorar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en los términos que se establezcan en las correspondientes
convocatorias.
Artículo 35. Evaluación del desempeño y permanencia en puestos de trabajo.
Los efectos de la obtención de evaluaciones del desempeño desfavorables en relación con la
continuidad en los puestos de trabajo obtenidos por concurso quedarán establecidos en la
norma reglamentaria reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 36. Evaluación del desempeño y formación.
Cuando como consecuencia de los resultados de la evaluación del desempeño se pongan de
manifiesto carencias o dificultades relevantes para el normal desempeño del puesto de trabajo, se pondrá a disposición del personal empleado público la posibilidad de recibir la formación
específica que pudiera resolverlas. Esta formación específica podrá llegar a tener carácter
obligatorio.
CAPÍTULO IV
Comisión de Revisión de la evaluación del desempeño.
Artículo 37. La Comisión de Revisión de la Evaluación del Desempeño.
Se constituye la Comisión de Revisión de la Evaluación del Desempeño como el órgano colegiado de carácter técnico y permanente al que corresponde conocer de cuantas solicitudes de
revisión se deriven del proceso de evaluación del desempeño.
Artículo 38. Composición.
La Comisión de Revisión de la Evaluación del Desempeño estará compuesta por: