Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2022064199)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67345
TÍTULO IV
Evaluación del desempeño
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 25. Concepto de evaluación del desempeño.
1. L
a evaluación del desempeño es el instrumento que posibilita la evaluación y valoración
de la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados del empleado público,
según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 113 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura.
2. E
l sistema de evaluación del desempeño se adecuará a criterios de relevancia de los contenidos, fiabilidad de los instrumentos, objetividad de los medios, transparencia, imparcialidad y no discriminación, debiendo aplicarse sin menoscabo de los derechos del empleado
público, conforme a lo dispuesto en el artículo 113.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura.
Artículo 26. Personal evaluable.
Tendrán la consideración de personal evaluable el empleado público incluido en el ámbito de
aplicación de esta normativa.
Artículo 27. Personal evaluador.
1. L
a evaluación del desempeño la realizará, con carácter general, la persona titular del Servicio o responsable de la unidad administrativa asimilada a la que esté adscrito el personal
empleado público, en colaboración con la persona titular de la Sección o del puesto de
estructura que corresponda, en función del volumen de trabajadores adscritos a la unidad
administrativa correspondiente.
2. L
os altos cargos o cargos públicos responsables evaluarán exclusivamente al personal que
preste servicios bajo su dependencia directa.
3. E
l personal evaluador deberá observar, registrar y valorar la ejecución efectiva del trabajo
de los empleados y empleadas públicos sujetos a evaluación, e informarles sobre su rendimiento y desempeño, indicándoles aquello en lo que deban mejorar.
Jueves 29 de diciembre de 2022
67345
TÍTULO IV
Evaluación del desempeño
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 25. Concepto de evaluación del desempeño.
1. L
a evaluación del desempeño es el instrumento que posibilita la evaluación y valoración
de la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados del empleado público,
según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 113 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura.
2. E
l sistema de evaluación del desempeño se adecuará a criterios de relevancia de los contenidos, fiabilidad de los instrumentos, objetividad de los medios, transparencia, imparcialidad y no discriminación, debiendo aplicarse sin menoscabo de los derechos del empleado
público, conforme a lo dispuesto en el artículo 113.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura.
Artículo 26. Personal evaluable.
Tendrán la consideración de personal evaluable el empleado público incluido en el ámbito de
aplicación de esta normativa.
Artículo 27. Personal evaluador.
1. L
a evaluación del desempeño la realizará, con carácter general, la persona titular del Servicio o responsable de la unidad administrativa asimilada a la que esté adscrito el personal
empleado público, en colaboración con la persona titular de la Sección o del puesto de
estructura que corresponda, en función del volumen de trabajadores adscritos a la unidad
administrativa correspondiente.
2. L
os altos cargos o cargos públicos responsables evaluarán exclusivamente al personal que
preste servicios bajo su dependencia directa.
3. E
l personal evaluador deberá observar, registrar y valorar la ejecución efectiva del trabajo
de los empleados y empleadas públicos sujetos a evaluación, e informarles sobre su rendimiento y desempeño, indicándoles aquello en lo que deban mejorar.