Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2022064199)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67344
Artículo 23. Difusión del conocimiento.
Serán objeto de valoración, en concepto de difusión del conocimiento, entre otras, las siguientes actividades:
a) Participación como ponente en congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la
actividad de la Administración, siempre que estén organizadas por organismos ajenos a
la Universidad de Extremadura.
b) Publicaciones, definidas como elaboraciones profesionales editadas con fin divulgativo.
Se tendrán en cuenta las publicaciones relacionadas con el ámbito de la Administración
Pública, tanto en formato digital como en papel.
Con respecto a las publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN carezcan
del mismo, no serán valoradas.
c) Obtención de reconocimientos públicos y premios, definidos como las menciones públicas y galardones obtenidos por el reconocimiento de la trayectoria profesional o por un
trabajo sobresaliente relacionado con el ámbito profesional o con un tema de interés
general y transversal para toda la Administración.
CAPÍTULO IV
Puestos de trabajo de especial desempeño
Artículo 24. Puestos de trabajo de especial desempeño.
1. P
odrán tener la consideración de puestos de especial desempeño a los efectos recogidos en
este apartado, aquellos en los que concurren circunstancias que dificultan la provisión, la
permanencia en los mismos o la organización del trabajo, así como aquellos puestos que
entrañen una especial responsabilidad o dificultad.
2. L
a Gerencia es el órgano competente para la determinación de los puestos de trabajo de
especial desempeño. Los mismos quedarán establecidos previa negociación con las organizaciones sindicales.
3. P
ara la determinación de estos puestos se podrá tener en cuenta alguno o algunos de los
siguientes criterios:
a) Las condiciones de ubicación geográfica.
b) El desempeño de puestos con condiciones especiales de organización del trabajo.
c) Aquellos otros que pudieran determinarse.
Jueves 29 de diciembre de 2022
67344
Artículo 23. Difusión del conocimiento.
Serán objeto de valoración, en concepto de difusión del conocimiento, entre otras, las siguientes actividades:
a) Participación como ponente en congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la
actividad de la Administración, siempre que estén organizadas por organismos ajenos a
la Universidad de Extremadura.
b) Publicaciones, definidas como elaboraciones profesionales editadas con fin divulgativo.
Se tendrán en cuenta las publicaciones relacionadas con el ámbito de la Administración
Pública, tanto en formato digital como en papel.
Con respecto a las publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN carezcan
del mismo, no serán valoradas.
c) Obtención de reconocimientos públicos y premios, definidos como las menciones públicas y galardones obtenidos por el reconocimiento de la trayectoria profesional o por un
trabajo sobresaliente relacionado con el ámbito profesional o con un tema de interés
general y transversal para toda la Administración.
CAPÍTULO IV
Puestos de trabajo de especial desempeño
Artículo 24. Puestos de trabajo de especial desempeño.
1. P
odrán tener la consideración de puestos de especial desempeño a los efectos recogidos en
este apartado, aquellos en los que concurren circunstancias que dificultan la provisión, la
permanencia en los mismos o la organización del trabajo, así como aquellos puestos que
entrañen una especial responsabilidad o dificultad.
2. L
a Gerencia es el órgano competente para la determinación de los puestos de trabajo de
especial desempeño. Los mismos quedarán establecidos previa negociación con las organizaciones sindicales.
3. P
ara la determinación de estos puestos se podrá tener en cuenta alguno o algunos de los
siguientes criterios:
a) Las condiciones de ubicación geográfica.
b) El desempeño de puestos con condiciones especiales de organización del trabajo.
c) Aquellos otros que pudieran determinarse.