Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2022064199)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67341
4. P
ara el acceso al nivel superior se tendrá en cuenta la puntuación obtenida durante el
tiempo de permanencia en el nivel inferior, no pudiendo computarse el exceso sobre la
puntuación mínima requerida para la consecución de niveles posteriores, ni valorarse más
de una vez los mismos méritos para el acceso a diferentes niveles.
5. E
l resultado negativo en el proceso de valoración impide volver a presentar nueva solicitud
de inicio de procedimiento y acceso al nivel superior en el plazo de un año a contar desde
la anterior solicitud.
6. L
a Gerencia, a través de su sección de formación, es la competente para establecer, organizar y desarrollar la acción formativa.
Así mismo, la sección de formación de la Universidad de Extremadura podrá colaborar y asesorar en el proceso de valoración de la transferencia, innovación y difusión de conocimientos
a efectos de carrera profesional horizontal.
CAPÍTULO II
Formación
Artículo 18. Formación.
A efectos del presente reglamento se entenderá por formación el conjunto de actividades
que, a través del aprendizaje planificado, tienen por objetivo el mantenimiento y la mejora
de la competencia profesional con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios, la
consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los
empleados públicos.
Artículo 19. Formación objeto de valoración.
1. A
efectos del sistema de carrera profesional horizontal, se podrán valorar los cursos de
formación organizados, impartidos u homologados por la Universidad de Extremadura, la
Escuela de Administración Pública de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración
Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al
Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos y las Organizaciones Sindicales.
2. L
os títulos académicos oficiales distintos a los requeridos para el acceso se podrán valorar
siempre que guarden relación con la acción de la Administración Pública en el ejercicio de
sus competencias.
3. A
simismo, se valorarán los títulos oficiales de idiomas, niveles B1, B2, C1 y C2.
Jueves 29 de diciembre de 2022
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4. P
ara el acceso al nivel superior se tendrá en cuenta la puntuación obtenida durante el
tiempo de permanencia en el nivel inferior, no pudiendo computarse el exceso sobre la
puntuación mínima requerida para la consecución de niveles posteriores, ni valorarse más
de una vez los mismos méritos para el acceso a diferentes niveles.
5. E
l resultado negativo en el proceso de valoración impide volver a presentar nueva solicitud
de inicio de procedimiento y acceso al nivel superior en el plazo de un año a contar desde
la anterior solicitud.
6. L
a Gerencia, a través de su sección de formación, es la competente para establecer, organizar y desarrollar la acción formativa.
Así mismo, la sección de formación de la Universidad de Extremadura podrá colaborar y asesorar en el proceso de valoración de la transferencia, innovación y difusión de conocimientos
a efectos de carrera profesional horizontal.
CAPÍTULO II
Formación
Artículo 18. Formación.
A efectos del presente reglamento se entenderá por formación el conjunto de actividades
que, a través del aprendizaje planificado, tienen por objetivo el mantenimiento y la mejora
de la competencia profesional con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios, la
consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los
empleados públicos.
Artículo 19. Formación objeto de valoración.
1. A
efectos del sistema de carrera profesional horizontal, se podrán valorar los cursos de
formación organizados, impartidos u homologados por la Universidad de Extremadura, la
Escuela de Administración Pública de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración
Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al
Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos y las Organizaciones Sindicales.
2. L
os títulos académicos oficiales distintos a los requeridos para el acceso se podrán valorar
siempre que guarden relación con la acción de la Administración Pública en el ejercicio de
sus competencias.
3. A
simismo, se valorarán los títulos oficiales de idiomas, niveles B1, B2, C1 y C2.