Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2022064199)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67340
Artículo 16. Situaciones particulares en el cómputo del tiempo.
1. A
l personal que desempeñe puestos de trabajo con jornada anual inferior a la ordinaria,
a tiempo parcial y a aquellos que ejerzan el derecho a la reducción de su jornada de trabajo por motivos familiares y personales, a efectos del reconocimiento de nivel de carrera
profesional horizontal, se les computará el tiempo de desempeño en los mismos términos
que al personal con jornada de trabajo ordinaria, siéndoles de aplicación los criterios generales establecidos en el presente reglamento para el acceso y progresión en el sistema
de carrera.
2. E
l personal que se encuentre disfrutando de cualquier permiso previsto por la normativa vigente, así como quienes estén en situación de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, tendrán derecho a que se les compute
el tiempo en dicha situación a efectos de carrera profesional horizontal.
TÍTULO III
Proceso de valoración
CAPÍTULO I
Características generales
Artículo 17. Proceso de valoración para la progresión en los niveles de carrera profesional horizontal.
1. E
l reconocimiento de los distintos niveles en que se estructura la carrera profesional horizontal requiere, además de cumplir el requisito de permanencia y obtener un resultado
positivo en la evaluación del desempeño, alcanzar la puntuación mínima fijada para el proceso de valoración, que estará conformado por los siguientes méritos:
a) Formación.
b) Transferencia, innovación y difusión de conocimientos.
c) Puestos de trabajo de especial desempeño.
2. E
l contenido, desarrollo específico, puntuación y baremación de cada mérito, así como la
puntuación mínima necesaria para acceder al siguiente nivel de carrera, se regulará en las
disposiciones que desarrollen la presente norma.
3. P
ara alcanzar la puntuación mínima para superar el proceso de valoración, no será necesario obtener puntos en los tres bloques de baremación, pudiendo alcanzarse dicha puntuación con la obtenida en cualquiera de los méritos anteriores.
Jueves 29 de diciembre de 2022
67340
Artículo 16. Situaciones particulares en el cómputo del tiempo.
1. A
l personal que desempeñe puestos de trabajo con jornada anual inferior a la ordinaria,
a tiempo parcial y a aquellos que ejerzan el derecho a la reducción de su jornada de trabajo por motivos familiares y personales, a efectos del reconocimiento de nivel de carrera
profesional horizontal, se les computará el tiempo de desempeño en los mismos términos
que al personal con jornada de trabajo ordinaria, siéndoles de aplicación los criterios generales establecidos en el presente reglamento para el acceso y progresión en el sistema
de carrera.
2. E
l personal que se encuentre disfrutando de cualquier permiso previsto por la normativa vigente, así como quienes estén en situación de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, tendrán derecho a que se les compute
el tiempo en dicha situación a efectos de carrera profesional horizontal.
TÍTULO III
Proceso de valoración
CAPÍTULO I
Características generales
Artículo 17. Proceso de valoración para la progresión en los niveles de carrera profesional horizontal.
1. E
l reconocimiento de los distintos niveles en que se estructura la carrera profesional horizontal requiere, además de cumplir el requisito de permanencia y obtener un resultado
positivo en la evaluación del desempeño, alcanzar la puntuación mínima fijada para el proceso de valoración, que estará conformado por los siguientes méritos:
a) Formación.
b) Transferencia, innovación y difusión de conocimientos.
c) Puestos de trabajo de especial desempeño.
2. E
l contenido, desarrollo específico, puntuación y baremación de cada mérito, así como la
puntuación mínima necesaria para acceder al siguiente nivel de carrera, se regulará en las
disposiciones que desarrollen la presente norma.
3. P
ara alcanzar la puntuación mínima para superar el proceso de valoración, no será necesario obtener puntos en los tres bloques de baremación, pudiendo alcanzarse dicha puntuación con la obtenida en cualquiera de los méritos anteriores.