Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2022064199)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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cuando sea favorable la evaluación del desempeño practicada por la Universidad de Extremadura inmediatamente anterior a la solicitud de cambio de nivel.
3. L
 o dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable al personal que, habiendo
estado en comisión de servicios en otras Administraciones Públicas, se reincorporen a un
puesto de trabajo en la universidad.
TÍTULO II
Permanencia
Artículo 14. Periodo de permanencia para el reconocimiento de niveles.
1. E
 l tiempo mínimo de permanencia necesario para acceder a cada uno de los niveles de
carrera profesional horizontal será:
Cinco años en el Nivel Inicial para el acceso al Nivel Uno.
Siete años en el Nivel Uno para el acceso al Nivel Dos.
Siete años en el Nivel Dos para el acceso al Nivel Tres.
Siete años en el Nivel Tres para el acceso al Nivel Cuatro.
2. A
 efectos de permanencia para la carrera profesional horizontal, computa el tiempo de servicios prestados en la Universidad de Extremadura a partir de la fecha del último reconocimiento de nivel de carrera profesional horizontal, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicios en otras Administraciones Públicas.
d) Excedencia voluntaria para el cuidado de familiares.
e) E
 xcedencia voluntaria por razón de violencia de género.
f) Excedencia forzosa.
Artículo 15. Desempeño de puestos de trabajo en distintos Cuerpos, Escalas o Agrupaciones Profesionales.
A efectos de la permanencia exigida en cada nivel de carrera profesional para el reconocimiento del siguiente, computará todo el tiempo de servicios prestados en la Universidad de
Extremadura al que se refiere el artículo anterior.