Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2022064199)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67338
situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve el derecho a la reserva del puesto
de trabajo, salvo la excedencia voluntaria por nombramiento provisional.
Artículo 12. Requisitos para la progresión en la carrera profesional horizontal.
El acceso a un nivel superior de carrera profesional horizontal requerirá, sin perjuicio de lo
establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de este reglamento, el cumplimiento de los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de reconocimiento de nivel:
1. C
ompletar el periodo de permanencia en el nivel inmediatamente anterior que se establece
en el presente reglamento.
2. O
btener, en el proceso de valoración, la puntuación mínima necesaria para el acceso a cada
nivel que se fije.
3. L
a obtención de un resultado positivo en la evaluación del desempeño en los términos previstos en el artículo 33.2 de esta normativa.
Artículo 13. Movilidad interadministrativa.
1. P
ara la homologación de los niveles de carrera profesional horizontal que tengan reconocidos los funcionarios de carrera de otras Administraciones que ocupen en la Universidad
de Extremadura puestos con carácter provisional por comisión de servicios o que obtengan
destino definitivo en esta, en virtud de procesos de transferencias o por los procedimientos
de provisión de puestos de trabajo, deberá presentarse la solicitud acompañada de cuanta
documentación se considere oportuna en orden al reconocimiento pretendido, y será resuelta por la Gerencia en el plazo de seis meses, entendiéndose desestimada si en dicho
plazo no media resolución expresa.
2. S
e aplicará lo dispuesto en el apartado anterior para el reconocimiento de la progresión alcanzada en la carrera profesional horizontal del personal de la Universidad de Extremadura
reingresado al servicio activo procedente de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que obtuvieron un reconocimiento de nivel en la Administración desde la
que reingresan.
Para obtener un reconocimiento de superior nivel de carrera profesional horizontal en esta
Administración, se deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 de esta normativa.
Para la obtención de un resultado positivo en la evaluación del desempeño, se tendrán en
cuenta las evaluaciones realizadas por la Administración desde la que reingresa. En caso
de no haber sido evaluado por aquella Administración, se entenderá cumplido el requisito
Jueves 29 de diciembre de 2022
67338
situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve el derecho a la reserva del puesto
de trabajo, salvo la excedencia voluntaria por nombramiento provisional.
Artículo 12. Requisitos para la progresión en la carrera profesional horizontal.
El acceso a un nivel superior de carrera profesional horizontal requerirá, sin perjuicio de lo
establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de este reglamento, el cumplimiento de los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de reconocimiento de nivel:
1. C
ompletar el periodo de permanencia en el nivel inmediatamente anterior que se establece
en el presente reglamento.
2. O
btener, en el proceso de valoración, la puntuación mínima necesaria para el acceso a cada
nivel que se fije.
3. L
a obtención de un resultado positivo en la evaluación del desempeño en los términos previstos en el artículo 33.2 de esta normativa.
Artículo 13. Movilidad interadministrativa.
1. P
ara la homologación de los niveles de carrera profesional horizontal que tengan reconocidos los funcionarios de carrera de otras Administraciones que ocupen en la Universidad
de Extremadura puestos con carácter provisional por comisión de servicios o que obtengan
destino definitivo en esta, en virtud de procesos de transferencias o por los procedimientos
de provisión de puestos de trabajo, deberá presentarse la solicitud acompañada de cuanta
documentación se considere oportuna en orden al reconocimiento pretendido, y será resuelta por la Gerencia en el plazo de seis meses, entendiéndose desestimada si en dicho
plazo no media resolución expresa.
2. S
e aplicará lo dispuesto en el apartado anterior para el reconocimiento de la progresión alcanzada en la carrera profesional horizontal del personal de la Universidad de Extremadura
reingresado al servicio activo procedente de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que obtuvieron un reconocimiento de nivel en la Administración desde la
que reingresan.
Para obtener un reconocimiento de superior nivel de carrera profesional horizontal en esta
Administración, se deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 de esta normativa.
Para la obtención de un resultado positivo en la evaluación del desempeño, se tendrán en
cuenta las evaluaciones realizadas por la Administración desde la que reingresa. En caso
de no haber sido evaluado por aquella Administración, se entenderá cumplido el requisito