Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2022064199)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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Escala o Agrupación Profesional de otro Grupo o Subgrupo de titulación, continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al mismo hasta que las del nivel reconocido en el
nuevo Cuerpo/Categoría, Escala o Agrupación Profesional sean de cuantía superior.
7. I déntico criterio se aplicará en el caso del personal laboral fijo que acceda a través de los
procedimientos legalmente establecidos a Cuerpos, Escalas y/o Especialidades funcionariales.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales para el acceso y progresión en el sistema de carrera
profesional horizontal
Artículo 10. Solicitud y reconocimiento de los distintos niveles de carrera.
1. E
 l reconocimiento de los sucesivos niveles de carrera profesional horizontal requerirá la
previa solicitud por parte del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta norma, no
obstante, salvo manifestación expresa en contrario, el nivel inicial se reconocerá de oficio.
2. P
 odrá presentar solicitud de reconocimiento de nivel el personal que se halle en alguna de
las situaciones administrativas previstas en el artículo 14.2, no obstante, dicho reconocimiento solo producirá efectos económicos, cuando estos correspondan, para el personal
que se encuentre en situación administrativa de servicio activo, sin perjuicio de las prescripciones específicas que pudieran establecerse en normas de rango superior.
3. L
 a solicitud de reconocimiento de estos niveles se podrá realizar en cualquier momento
posterior al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa, y se dirigirá a la Gerencia. Deberá presentarse de la forma que se disponga al efecto en modelo
normalizado, que podrá incluir un formulario de autoevaluación.
4. E
 l plazo para resolver estas solicitudes será de seis meses, entendiéndose desestimadas si
en dicho plazo no recayera resolución expresa.
5. L
 os efectos administrativos del reconocimiento de nivel se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud, surtiendo efectos económicos, si estos corresponden, a partir del
mes siguiente al de la solicitud.
Artículo 11. Progresión en el sistema de carrera.
La progresión en el sistema de carrera profesional horizontal consistirá en el acceso, consecutivo y gradual en el tiempo, a cada uno de los niveles establecidos en el presente reglamento,
dentro de cada Cuerpo, Escala o Agrupación Profesional en el que el personal se encuentre en