Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2022064199)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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Artículo 8. Estructura.
La carrera profesional horizontal se estructura en los siguientes niveles en cada Subgrupo o
Grupo de titulación, en el caso de que este no tenga Subgrupo:
• Nivel Inicial.
• Nivel Uno.
• Nivel Dos.
• Nivel Tres.
• Nivel Cuatro.
Artículo 9. Complemento retributivo de carrera profesional horizontal.
1. L
 a carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional, cuya cuantía para los distintos niveles será la que se acuerde en Mesa Negociadora
y establezca en las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de Extremadura.
2. E
 l importe de esta retribución, cuyo abono tendrá carácter mensual, será proporcional a la
jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados.
3. E
 l complemento de carrera profesional será compatible con el resto de las retribuciones,
tanto básicas como complementarias, que perciba el personal funcionario al servicio de la
Universidad de Extremadura.
4. S
 in perjuicio de las prescripciones específicas que pudieran establecerse en normas de rango superior, el reconocimiento de carrera profesional horizontal del personal que se halle en
alguna de las situaciones administrativas previstas en el artículo 14.2, apartados b, c, d, e
y f de esta norma, no tendrá efectos económicos hasta el momento en que se produzca el
reingreso al servicio activo.
5. E
 l reconocimiento de carrera profesional horizontal produce efectos económicos en el Cuerpo, Escala o Agrupación Profesional en el que el personal funcionario tenga un reconocimiento de nivel y se encuentre en servicio activo o desde el que es nombrado cargo público
o personal eventual.
6. N
 o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal funcionario de carrera que
teniendo un reconocimiento de carrera profesional horizontal acceda por los procedimientos legalmente establecidos como funcionario de carrera o laboral fijo al Cuerpo/Categoría,