Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064213)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura, la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, Organismo Autónomo de la Junta de Extremadura, para el uso temporal de dependencias de la Universidad de Extremadura, durante el desarrollo de las pruebas selectivas convocadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el SES.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

67232

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Efectos, vigencia y denuncia.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y deberá inscribirse en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
EL convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 extendiéndose su vigencia durante
dos años desde esa fecha y podrá prorrogarse por voluntad de las partes firmantes, mediante
acuerdo unánime, por un período adicional de igual duración, que deberá ser formalizado por
escrito, al menos tres meses antes de la expiración del plazo convenido.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por
escrito con un plazo de dos meses de antelación a la fecha de terminación de este.
Décima primera. Protección de datos y confidencialidad.
Todas las partes se comprometen a garantizar la seguridad y confidencialidad del proceso
selectivo, en todas sus fases, así como a no divulgar ninguna información que pudiera menoscabar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público o de
seguridad de los sistemas.
A tal efecto, se deberá garantizar que el personal colaborador de todas las partes se comprometa, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas
de seguridad correspondientes, de las que se deberá informar convenientemente. La documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá ser puesta a disposición de
cualquiera de las partes en cualquier momento.
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones a
las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio. Asimismo, las partes deberán
extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y
el desarrollo de lo establecido en este convenio.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán
las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE.