Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064213)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura, la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, Organismo Autónomo de la Junta de Extremadura, para el uso temporal de dependencias de la Universidad de Extremadura, durante el desarrollo de las pruebas selectivas convocadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el SES.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67231
Provisión de Personal Estatutario Fijo, perteneciente a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, para cuyas tareas de seguimiento y control podrá ser auxiliada
por personal de ese mismo Servicio. Por parte de la Universidad de Extremadura, un representante designado por el Rectorado.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, y para
ello tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible. Así, revisará su programación, controlará la ejecución del Convenio así como de los compromisos adquiridos por los
firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias
que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Sus decisiones se
adoptarán por unanimidad.
En lo no previsto en este Convenio, la Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a
lo establecido para los órganos colegiados, en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que deberá adoptarse
por escrito.
Novena. Extinción del convenio.
1. E
l convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá
comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Jueves 29 de diciembre de 2022
67231
Provisión de Personal Estatutario Fijo, perteneciente a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, para cuyas tareas de seguimiento y control podrá ser auxiliada
por personal de ese mismo Servicio. Por parte de la Universidad de Extremadura, un representante designado por el Rectorado.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, y para
ello tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible. Así, revisará su programación, controlará la ejecución del Convenio así como de los compromisos adquiridos por los
firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias
que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Sus decisiones se
adoptarán por unanimidad.
En lo no previsto en este Convenio, la Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a
lo establecido para los órganos colegiados, en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que deberá adoptarse
por escrito.
Novena. Extinción del convenio.
1. E
l convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá
comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.