Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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22) Contratación de personal investigador destinado al proyecto: Se considera que la contratación de personal descrito en el apartado anterior está destinada al proyecto cuando
dedica al mismo más de 2/3 de su jornada laboral.
23) Personal auxiliar: personal de la empresa o del centro de investigación que acrediten estar en posesión de una titulación de técnico, técnico especialista o técnico superior en una
especialidad de formación profesional acorde con el objeto de proyecto y las actividades
a desarrollar en el mismo y que no desempeñe puestos de directivo o administración en
las empresas.
24). C
 olaboración efectiva. Existirá colaboración efectiva cuando participen en la agrupación
más de una empresa y al menos una tenga la condición de Pyme. También existirá cuando, con independencia del número de empresas, la entidad Agente Público del SECTI
asuma como mínimo el 10% de los costes subvencionables de la agrupación y tenga
derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
25) Empresa en crisis. Una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:


a) Si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la mitad de
su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los
demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce
a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A
efectos de la presente disposición, “sociedad de capital” se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la social de responsabilidad limitada;
y “sociedad de capital” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.



b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las
pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos
socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere
a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple.



c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un procedimiento concursal.



d) Si se trata de una empresa distinta de una Pyme, cuando durante los dos ejercicios
anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y en el mismo periodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base