Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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A estos efectos, el personal incorporado al centro público mediante contrato indefinido
para actividades científicas y técnicas regulado en el artículo 23 bis, de la Ley la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según la redacción
dada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 214, de 6 de septiembre),.no tendrá la consideración de personal propio del centro, con independencia de la
fecha de su contratación, cuando dichos contratos hayan estado vinculados a financiación
externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia
competitiva en su totalidad. El coste de personal de estos trabajadores tendrá la consideración de costes marginales, en la parte que se impute al proyecto de colaboración
público-privada de que se trate.
19) Costes totales. Aquellos costes que, además de los anteriores, incluyan la parte proporcional de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material
y otros gastos; siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la actuación.
20) Personal Investigador: Personal con titulación universitaria adecuada a los trabajos de
I+D a realizar en el proyecto. A estos efectos se considera personal investigador cuando
cumplan el requisito de titulación a los siguientes colectivos:


i) El personal que presta sus servicios por cuenta ajena de la empresa o centro de
investigación (con independencia de su régimen de adscripción para el caso de personal de centros públicos), y estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen que proceda, en los
grupos de cotización 1 y 2. En este colectivo estarán incluidos los socios y personal
directivo de las empresas que no deban encuadrarse en los grupos siguientes.



ii) Los socios de la empresa con forma jurídica de sociedad que presten servicios efectivos para la empresa y que por su participación en el capital social y/o por el desempeño de funciones de administración o gerencia deban quedar encuadrados en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante
RETA), o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen de la Seguridad Social
que proceda.



iii) Los socios trabajadores de las sociedades cooperativas de trabajo asociado o de
aquellas a las que les son de aplicación sus normas y los socios de trabajo en el
resto de las sociedades cooperativas, con independencia de su encuadramiento el
cualquier Régimen de la Seguridad Social.

21) Personal investigador de nueva contratación: Personal que se haya incorporado a la empresa con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.