Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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d) A excepción de los casos citados en el apartado b), párrafo segundo, una empresa no
podrá ser considerada Pyme si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto
están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.
De acuerdo con todo lo indicado en este apartado 10 sobre tipos de empresa y a los efectos de determinar su correcta categoría para la aplicación del porcentaje de intensidad de
ayuda, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los artículos 4,5 y 6 del Anexo I
del del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el “Diario Oficial de la Unión
Europea”, L187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías).
11) Investigación industrial: la investigación planificada o estudios críticos encaminados a
adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos
productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la
construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces
simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para
la investigación industrial , en particular, para la validación de tecnología genérica.
12) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro
tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y
documentación de nuevos productos, procesos y servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la
elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos nuevos o mejorados
en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas técnicas a productos, procesos o servicios que no estén
sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que
puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final
y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas
en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras
operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de
estos.