Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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ii) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;



iii) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;



iv) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones
EUR y una población inferior a 5 000 habitantes.

c) Empresas vinculadas. Las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes
relaciones:


i) U
 na empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de
otra empresa;



ii) U
 na empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del
órgano de administración, dirección o control de otra empresa; L 187/70 Diario Oficial de la Unión Europea ES 26.6.2014.



iii) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda
empresa;



iv) Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un
acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría
de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en
el apartado b), párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión
de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su
calidad de accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo
primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado b), se considerarán también vinculadas.
Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas
relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de
común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considerará mercado contiguo,
el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior
o posterior a la del mercado en cuestión.