Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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4) A
 ctividades no económicas de los organismos de investigación o centros de investigación.
Se considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:
a. Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:


1.º L
 a educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la jurisprudencia
y la práctica decisoria de la Comisión Europea, y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los Servicios
de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro del
sistema nacional de educación, financiada predominante o íntegramente por el Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.



2.º L
 a I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el
organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprendan una
colaboración efectiva.



3.º L
 a amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso
abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

b. A
 ctividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los
beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de
esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación
de los servicios correspondientes mediante licitación pública.
5) Empresas y centros tecnológicos privados.
Empresas: A los efectos de este decreto se considera empresa únicamente a las sociedades de responsabilidad limitada y a las sociedades anónimas, ya sean laborales o no y unipersonales o constituidas por una pluralidad de personas y a las sociedades cooperativas.
Centros Tecnológicos privados: De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
vigésimo sexta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 131, de 2 de junio de 2011), se consideran centros tecnológicos aquellas
entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen
de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos,
de contribuir al beneficio de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas