Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67058
ANEXO I
(DEFINICIONES)
A efecto de este decreto se entenderá por:
1) A
gente público del SECTI. Las entidades, instituciones y organismos públicos de Extremadura, de acuerdo con el artículo 23 de Ley 10/2010, de 16 de noviembre, con personalidad
jurídica y legalmente constituidas, que tengan capacidad para desarrollar investigación y
desarrollos tecnológicos, con personal investigador y equipamiento científico propio que
intervengan en la generación de conocimiento, promoción, desarrollo y/o aprovechamiento
de las actividades de I+D+i.
Tendrán dicha consideración, a los efectos de este decreto: la Universidad de Extremadura
y otras instituciones académicas y de I+D+i, el Servicio Extremeño de Salud, el Centro de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, los Centros Públicos de I+D+i,
los parques científico-tecnológicos, las fundaciones y otras organizaciones públicas con
facultades para el desarrollo de I+D.,
2) L
as condiciones que deben cumplir los agentes públicos del SECTI son las siguientes:
a) No realizar actividad económica. A estos efectos, no se considerará que realizan actividad económica aunque parte de su actividad tenga esa consideración, cuando se
producen simultáneamente las siguientes circunstancias:
i) La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
ii) La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la
entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
iii) La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material,
equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
iv) La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 por
ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
b) Cuando la entidad lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Su participación en el proyecto no constituye una actividad
económica cuando alguno de los supuestos del apartado 4 de este anexo I.
3) S
e definen como actividades económicas a aquellas actividades que consisten en la oferta
de bienes y/o servicios en un determinado mercado.
Jueves 29 de diciembre de 2022
67058
ANEXO I
(DEFINICIONES)
A efecto de este decreto se entenderá por:
1) A
gente público del SECTI. Las entidades, instituciones y organismos públicos de Extremadura, de acuerdo con el artículo 23 de Ley 10/2010, de 16 de noviembre, con personalidad
jurídica y legalmente constituidas, que tengan capacidad para desarrollar investigación y
desarrollos tecnológicos, con personal investigador y equipamiento científico propio que
intervengan en la generación de conocimiento, promoción, desarrollo y/o aprovechamiento
de las actividades de I+D+i.
Tendrán dicha consideración, a los efectos de este decreto: la Universidad de Extremadura
y otras instituciones académicas y de I+D+i, el Servicio Extremeño de Salud, el Centro de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, los Centros Públicos de I+D+i,
los parques científico-tecnológicos, las fundaciones y otras organizaciones públicas con
facultades para el desarrollo de I+D.,
2) L
as condiciones que deben cumplir los agentes públicos del SECTI son las siguientes:
a) No realizar actividad económica. A estos efectos, no se considerará que realizan actividad económica aunque parte de su actividad tenga esa consideración, cuando se
producen simultáneamente las siguientes circunstancias:
i) La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
ii) La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la
entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
iii) La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material,
equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
iv) La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 por
ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
b) Cuando la entidad lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Su participación en el proyecto no constituye una actividad
económica cuando alguno de los supuestos del apartado 4 de este anexo I.
3) S
e definen como actividades económicas a aquellas actividades que consisten en la oferta
de bienes y/o servicios en un determinado mercado.