Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248

67057

Jueves 29 de diciembre de 2022

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante
el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Disposición final primera. Habilitación al órgano competente sobre la adopción de
medidas necesarias para la ejecución del Decreto y forma de los Anexos III a XVI.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en cada momento
ejerza las competencias sobre la materia de ciencia, para dictar resoluciones o adoptar las
medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por este Decreto será de aplicación la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada
ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales con carácter supletorio y las disposiciones reglamentarias de igual
o superior rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 7 de diciembre de 2022.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda
Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA

El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA