Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67056
La financiación de las ayudas que se regulan en esta convocatoria se realizará, siempre
que ello sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027),
dentro del Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo
una transformación económica innovadora inteligente y una competitividad TIC regional” y
el Objetivo Específico 1.1 “El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e
innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas”. El porcentaje de cofinanciación de
los fondos FEDER es de un 85 %.
La cuantía de 5.000.000€ que se aprueba con esta convocatoria, podrá aumentarse hasta
en un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva
convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. M
edio de notificación de las resoluciones y otras actuaciones que se realicen en el
procedimiento.
La resolución que se dicte en el procedimiento se notificará a la empresa que lidera la agrupación por medios electrónicos mediante comparecencia, a través de la sede electrónica de
la Junta de Extremadura, del representante legal de la empresa líder de la agrupación o de
quien tenga atribuida su representación electrónica, de conformidad con lo establecido en
los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. También se remitirá, por ese mismo medio, copia
de la resolución al resto de entidades que forman la agrupación beneficiaria.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es). Si transcurrido el plazo máximo el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, las interesadas estarán legitimadas para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Igualmente se notificarán a la empresa líder de la agrupación, mediante el sistema de
comparecencia a través de la sede electrónica, el resto de actuaciones que se realicen en
el procedimiento y deban ser notificadas a las interesadas.
15. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8
a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Jueves 29 de diciembre de 2022
67056
La financiación de las ayudas que se regulan en esta convocatoria se realizará, siempre
que ello sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027),
dentro del Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo
una transformación económica innovadora inteligente y una competitividad TIC regional” y
el Objetivo Específico 1.1 “El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e
innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas”. El porcentaje de cofinanciación de
los fondos FEDER es de un 85 %.
La cuantía de 5.000.000€ que se aprueba con esta convocatoria, podrá aumentarse hasta
en un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva
convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. M
edio de notificación de las resoluciones y otras actuaciones que se realicen en el
procedimiento.
La resolución que se dicte en el procedimiento se notificará a la empresa que lidera la agrupación por medios electrónicos mediante comparecencia, a través de la sede electrónica de
la Junta de Extremadura, del representante legal de la empresa líder de la agrupación o de
quien tenga atribuida su representación electrónica, de conformidad con lo establecido en
los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. También se remitirá, por ese mismo medio, copia
de la resolución al resto de entidades que forman la agrupación beneficiaria.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es). Si transcurrido el plazo máximo el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, las interesadas estarán legitimadas para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Igualmente se notificarán a la empresa líder de la agrupación, mediante el sistema de
comparecencia a través de la sede electrónica, el resto de actuaciones que se realicen en
el procedimiento y deban ser notificadas a las interesadas.
15. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8
a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.