Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
67055
Jueves 29 de diciembre de 2022
12. Justificación.
Las agrupaciones que hayan resultado beneficiarias de subvención deberán presentar justificación parcial y justificación final sobre la ejecución del proyecto.
La justificación parcial se realizará conforme a lo establecido en el artículo 19 del decreto,
deberá realizarse durante el mes natural siguiente a aquel en que se hayan cumplido los 15
meses siguientes a la notificación de la resolución y el nivel de ejecución será como mínimo
del 35 % de la inversión a justificar que se haya establecido en la resolución de concesión.
La justificación final, junto con la solicitud de liquidación del expediente, se presentará de
acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del decreto, en el plazo máximo de 45 días hábiles
posteriores a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. La inversión
total justificada deberá ser igual o superior al 60% de la inversión a justificar establecida
en la resolución de concesión para que no se declare el incumplimiento total de condiciones
y por ello la revocación del derecho a la subvención y el reintegro del anticipo recibido.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 19.2d) vii) y 20.1b) ix) del decreto de
bases reguladoras, la obligación de presentar tres presupuestos con carácter previo a la
adquisición de un bien o un servicio para la ejecución del proyecto surgirá cuando el coste
del bien o servicio sea igual o superior a 15.000€ (IVA excluido).
13. Financiación.
El crédito previsto para la convocatoria asciende a 5.000.000€.
La presente convocatoria tiene carácter plurianual y queda condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma,
durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica más abajo, código
de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: 20220016 “Proyectos de I+D+I
colaboración público-privada en sectores estratégicos”, con el siguiente desglose:
Aplicación
Presupuestaria
Ejercicio
2022
Ejercicio
2023
Ejercicio
2024
Ejercicio
2025
14002331B77000
0
2.100.000
450.000
450.000
14002331B74406
0
665.000
142.500
142.500
14002331B74500
0
665.000
142.500
142.500
14002331B74900
0
70.000
15.000
15.000
0
3.500.000
750.000
750.000
67055
Jueves 29 de diciembre de 2022
12. Justificación.
Las agrupaciones que hayan resultado beneficiarias de subvención deberán presentar justificación parcial y justificación final sobre la ejecución del proyecto.
La justificación parcial se realizará conforme a lo establecido en el artículo 19 del decreto,
deberá realizarse durante el mes natural siguiente a aquel en que se hayan cumplido los 15
meses siguientes a la notificación de la resolución y el nivel de ejecución será como mínimo
del 35 % de la inversión a justificar que se haya establecido en la resolución de concesión.
La justificación final, junto con la solicitud de liquidación del expediente, se presentará de
acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del decreto, en el plazo máximo de 45 días hábiles
posteriores a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. La inversión
total justificada deberá ser igual o superior al 60% de la inversión a justificar establecida
en la resolución de concesión para que no se declare el incumplimiento total de condiciones
y por ello la revocación del derecho a la subvención y el reintegro del anticipo recibido.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 19.2d) vii) y 20.1b) ix) del decreto de
bases reguladoras, la obligación de presentar tres presupuestos con carácter previo a la
adquisición de un bien o un servicio para la ejecución del proyecto surgirá cuando el coste
del bien o servicio sea igual o superior a 15.000€ (IVA excluido).
13. Financiación.
El crédito previsto para la convocatoria asciende a 5.000.000€.
La presente convocatoria tiene carácter plurianual y queda condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma,
durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica más abajo, código
de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: 20220016 “Proyectos de I+D+I
colaboración público-privada en sectores estratégicos”, con el siguiente desglose:
Aplicación
Presupuestaria
Ejercicio
2022
Ejercicio
2023
Ejercicio
2024
Ejercicio
2025
14002331B77000
0
2.100.000
450.000
450.000
14002331B74406
0
665.000
142.500
142.500
14002331B74500
0
665.000
142.500
142.500
14002331B74900
0
70.000
15.000
15.000
0
3.500.000
750.000
750.000