Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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9. Ordenación e instrucción del procedimiento. Órgano competente para la resolución.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio
del órgano directivo con competencia en materia de ayudas a la investigación científica
empresarial, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Será competente para resolver los procedimientos de subvención que concurran a esta
convocatoria, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias
en materia de Ciencia o la persona titular del órgano directivo en que aquel delegue dicho
ejercicio. La propuesta de resolución, que no podrá apartarse el informe vinculante de la
Comisión de Valoración, será emitida por el instructor del procedimiento.
10. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
— Juan Ramón Regadera Blanco, Jefe de Servicio de Recursos de la Investigación Científica
Empresarial, que actuará como Presidente.
— Fernando García Brajones. Jefe de Sección de I+D Empresarial, que actuará como Secretario.
— Mercedes Lozano Ruíz. Jefa de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial, que actuará como vocal.
— Carolina Zurdo Mogena, asesora jurídica de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Universidad (grupo A, subgrupo A1), que actuará como Vocal.
— Félix Campillejo Fernández, técnico de la Secretaría Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad (grupo A, subgrupo A2), que actuará como Vocal.
11. Criterios de valoración.
Los criterios y su valoración, a partir de los cuales se seleccionen los proyectos que deben
ser subvencionados son los que se establecen en el artículo 16 del presente decreto. En
caso de empate en la puntuación total se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida
siguiendo el orden de los distintos subapartados: primero la puntuación del b), después la
del c), el d) y finalmente el e). En caso de persistir el empate, se dará prioridad al proyecto
cuya solicitud se haya registrado en primer lugar.