Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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drá poner a disposición del resto de empresas y Agentes públicos del SECTI que conforman
la agrupación así como de personas físicas vinculadas a las mismas y que deban presentar
alguna declaración responsable o consentimiento sobre sus datos personales, aquellos
formularios que cada una de las entidades y/o personas físicas deba cumplimentar y firmar. Una vez cumplimentados y firmados los formularios correspondientes y subida a la
plataforma la documentación firmada que debe acompañarse a la solicitud, se emitirá un
justificante de validación sobre la totalidad de documentos que han quedado registrados
en la plataforma.
Una vez que se obtenga el justificante de validación al que se refiere el párrafo anterior, la
persona que ostente la representación legal o electrónica de la empresa líder de la agrupación solicitante, deberá presentar la solicitud de la ayuda a través de la sede electrónica de
la Junta de Extremadura, tal y como se indica en el párrafo segundo de este apartado de
la convocatoria, acompañando el justificante de validación que ha obtenido previamente a
través de la Web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/.
Cuando la empresa líder de la agrupación pretenda actuar en el procedimiento asistida por
medio de representante, deberá realizar previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por
sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las
Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
8. Documentación.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior sobre la forma en la que deben aportarse, los documentos que acompañarán a la solicitud son los que se relacionan en el artículo
11 del decreto de bases reguladoras.
De acuerdo con lo indicado en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cuando alguno de los documentos exigidos por la norma estuvieran ya en poder de cualquier Administración Pública por haber sido aportados en otro procedimiento, el solicitante
podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, instando al órgano gestor a que requiera dichos documentos a través de sus redes corporativas
o consulta a plataformas de intermediación de datos, siempre que se haga constar la fecha
y órgano o dependencia en que fueron presentados.
La memoria científico-técnica del proyecto tendrá una extensión máxima de 40 páginas,
con tipo de letra recomendado Calibrí, Arial o Times New Roman con un tamaño mínimo
de 11 e interlineado sencillo.