Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67007
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Co
munidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión de fecha 7 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la
financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en régimen de colaboración
público-privada entre empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante agentes públicos del SECTI).
Artículo 2. Beneficiarios.
1. S
erán beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica conformadas por al menos
una empresa y/o un centro tecnológico privado y un agente público del SECTI, que tendrán
también la condición de beneficiarios de la subvención.
2. A
los efectos del presente decreto, los centros tecnológicos privados estarán asimilados a
las empresas y les serán de aplicación idénticas condiciones en cuanto a requisitos, obligaciones, intensidad de ayuda, categoría de empresa y cualquier otro que no sea incompatible con su naturaleza jurídica. En consecuencia, toda referencia del decreto a las empresas,
se entenderá también realizada respecto de los centros tecnológicos privados.
3. D
e acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 21 de marzo de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo) (en adelante LSCAEX), deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución
de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente
la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante
o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones
que como beneficiario corresponden a la agrupación. La Agrupación, no podrá disolverse
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la
citada ley.
Jueves 29 de diciembre de 2022
67007
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Co
munidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión de fecha 7 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la
financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en régimen de colaboración
público-privada entre empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante agentes públicos del SECTI).
Artículo 2. Beneficiarios.
1. S
erán beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica conformadas por al menos
una empresa y/o un centro tecnológico privado y un agente público del SECTI, que tendrán
también la condición de beneficiarios de la subvención.
2. A
los efectos del presente decreto, los centros tecnológicos privados estarán asimilados a
las empresas y les serán de aplicación idénticas condiciones en cuanto a requisitos, obligaciones, intensidad de ayuda, categoría de empresa y cualquier otro que no sea incompatible con su naturaleza jurídica. En consecuencia, toda referencia del decreto a las empresas,
se entenderá también realizada respecto de los centros tecnológicos privados.
3. D
e acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 21 de marzo de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo) (en adelante LSCAEX), deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución
de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente
la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante
o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones
que como beneficiario corresponden a la agrupación. La Agrupación, no podrá disolverse
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la
citada ley.