Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248

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Jueves 29 de diciembre de 2022

ficiente. En este plazo, también deberán conformarse las agrupaciones y diseñar el acuerdo/
convenio que formalice su constitución.
Por otra parte, los proyectos que concurren a la convocatoria son evaluados por entidades
externas formadas por personal investigador experto, con el objeto de garantizar que los
mismos incorporan efectivamente la calidad e innovación que se requiere de este tipo de ayudas. Esta evaluación externa, que con frecuencia se encomienda a entidades públicas como
la Agencia Estatal de Investigación, consume unos tiempos en la tramitación de los procedimientos incompatibles con el plazo de tres meses que se establece, como norma general, en
la citada Ley 4/2022, de 27 de julio.
Por todo lo anterior, el establecimiento de un plazo de tres meses para resolver los procedimientos y notificar la resolución que conllevaría necesariamente la limitación del plazo para
presentar solicitud, supondría un perjuicio evidente para las agrupaciones interesadas en la
medida en que los proyectos no contengan, por falta de tiempo en su elaboración, suficiente
solvencia científica y tecnológica como para conseguir la puntuación mínima exigible que permita acceder a la subvención en un proceso altamente competitivo. Por otra parte, la necesidad de reducir los tiempos de tramitación que provocara la necesaria obligación de eliminar
el trámite de verificación externa por expertos sobre la calidad científica de los proyectos que
es garantía de su validez y de eficacia de este programa de ayudas, podría resultar muy perjudicial para la sociedad en general, que en definitiva es la destinataria última de los efectos,
resultados y retos tecnológicos que pretenden solucionarse con el fomento de la investigación
científica.
III
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de
octubre) y no obstante lo ya indicado más arriba respecto del objeto y su necesidad, este
Decreto se enmarca en el ámbito de las políticas públicas de fomento a la investigación y desarrollo aprobadas por la Junta de Extremadura; respeta el marco legislativo vigente tanto a
nivel estatal como autonómico en materia de subvenciones públicas y asimismo en relación
con la normativa comunitaria relativa a ayudas de Estado así como la normativa correspondiente al Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de Disposiciones Comunes a los distintos Fondos y el Reglamento UE 2021/1058 del Parlamento y del
Consejo de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; establece la tramitación electrónica de los procedimientos y efectúa una importante
labor de simplificación respecto de documentación y trámites que deben realizar las entidades
que deseen concurrir a las distintas convocatorias de ayuda.