Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

67008

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. La agrupación y las entidades que la conforman deberán cumplir los siguientes:
a) Podrán participar hasta seis empresas y hasta dos agentes públicos del SECTI.
b) La participación de una Gran Empresa en una agrupación conllevará participación obligatoria de al menos una Pyme.
c) El liderazgo de la agrupación será asumido por la empresa con mayor inversión proyectada en el proyecto, siendo responsable frente a la administración, de la solicitud de
ayuda y presentación de informes y cualquier otro documento necesario.
d) La agrupación deberá constituirse por las entidades que la conforman con carácter
previo a la formulación de la solicitud, mediante la formulación de un convenio de colaboración como marco estable para el desarrollo de las actividades de investigación
industrial o desarrollo experimental programadas en su memoria científico-técnica, que
incluya un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se
constituyan en forma jurídica alguna para ello. El convenio de colaboración, que podrá
condicionar sus efectos a que la entidad adquiera la condición de beneficiaria de la ayuda, deberá incluir al menos, los siguientes aspectos:


i) Datos identificativos de todas las entidades participantes en la agrupación.



ii) Objeto y alcance del convenio de colaboración.



iii) Domicilio de la agrupación a efectos de notificaciones, así como la dirección electrónica de la agrupación a los efectos de recibir avisos y comunicaciones sobre la
puesta a su disposición de notificaciones a través de la Sede Electrónica.



iv) Obligaciones y derechos de las partes que intervienen en el acuerdo.



v) Compromisos de ejecución de las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación.



vi) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación e importe de la subvención a aplicar en cada caso.



vii) Representante o apoderado único de la agrupación con suficientes poderes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.



viii) Creación de una comisión de seguimiento constituida ad hoc en el propio convenio
y conformada por representantes de cada institución participante como órgano