Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67048
2. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en
el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por lo tanto, no
tendrán la consideración de ayudas de Estado las ayudas previstas en este decreto que se
otorguen a los agentes públicos del SECTI según la definición del apartado 1) del anexo I
cuando no realicen actividades económicas. Los agentes públicos del SECTI que, además
de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuando el agente público del SECTI realice casi exclusivamente actividades no económicas,
podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean
puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada
directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo
de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga
un alcance limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo)
que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades
económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
En aplicación de lo anterior, la parte de subvención que reciban las entidades agentes públicos del SECTI no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
3. E
n la concesión y gestión de estas ayudas será de aplicación lo dispuesto en Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior
y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y
asimismo el Reglamento (UE) 2021/1058 DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
Artículo 28. Gestión Financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.
1. L
as resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno
expediente de gasto.
2. L
a financiación de las líneas de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que ello sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de
Jueves 29 de diciembre de 2022
67048
2. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en
el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por lo tanto, no
tendrán la consideración de ayudas de Estado las ayudas previstas en este decreto que se
otorguen a los agentes públicos del SECTI según la definición del apartado 1) del anexo I
cuando no realicen actividades económicas. Los agentes públicos del SECTI que, además
de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuando el agente público del SECTI realice casi exclusivamente actividades no económicas,
podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean
puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada
directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo
de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga
un alcance limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo)
que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades
económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
En aplicación de lo anterior, la parte de subvención que reciban las entidades agentes públicos del SECTI no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
3. E
n la concesión y gestión de estas ayudas será de aplicación lo dispuesto en Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior
y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y
asimismo el Reglamento (UE) 2021/1058 DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
Artículo 28. Gestión Financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.
1. L
as resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno
expediente de gasto.
2. L
a financiación de las líneas de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que ello sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de