Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67047
e. Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los
trabajos del beneficiario.
8. E
l órgano competente para la concesión de estas ayudas, será competente asimismo para
autorizar, en su caso, la subcontratación solicitada.
9. L
os subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.
10. L
os subcontratistas deberán reunir los mismos criterios de solvencia técnica requeridos a
los beneficiarios.
11. A
simismo, los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”
(DNSH).
12. E
n el caso de subcontratación se establecen las siguientes obligaciones en relación con la
identificación de contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden
HFP 1030/2021:
a. NIF del contratista o subcontratistas.
b. Nombre o razón social.
c. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d. A
ceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
e. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Artículo 27. Marco comunitario de ayudas.
1. L
as ayudas destinadas a las empresas que conforman la agrupación beneficiaria tendrán la
consideración de Ayudas de Estado y por lo tanto se concederán con sujeción plena a las
condiciones establecidas en el Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Jueves 29 de diciembre de 2022
67047
e. Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los
trabajos del beneficiario.
8. E
l órgano competente para la concesión de estas ayudas, será competente asimismo para
autorizar, en su caso, la subcontratación solicitada.
9. L
os subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.
10. L
os subcontratistas deberán reunir los mismos criterios de solvencia técnica requeridos a
los beneficiarios.
11. A
simismo, los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”
(DNSH).
12. E
n el caso de subcontratación se establecen las siguientes obligaciones en relación con la
identificación de contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden
HFP 1030/2021:
a. NIF del contratista o subcontratistas.
b. Nombre o razón social.
c. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d. A
ceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
e. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Artículo 27. Marco comunitario de ayudas.
1. L
as ayudas destinadas a las empresas que conforman la agrupación beneficiaria tendrán la
consideración de Ayudas de Estado y por lo tanto se concederán con sujeción plena a las
condiciones establecidas en el Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.